Art. Disposición transitoria

En vigor desde 4 may 1983
Dentro de un plazo de tres meses a contar desde la aprobación de los modelos a que se refiere el artículo 3.º, deberá instarse la sustitución de las guías de pertenencia, correspondientes a las armas que utilice el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, por las guías ajustadas a los nuevos modelos, debiendo devolverse conjuntamente con aquéllas las respectivas licencias de armas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/03/30/740#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil