Art. Preambulo
En vigor desde 4 may 1983
La regulación de las licencias de armas correspondientes al personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que fue objeto de tratamiento inicial en el Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por lo que no fue recogida específicamente en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de abril, se considera necesario y urgente establecerla, teniendo en cuenta la normativa jurídica específica por la que se rige dicho personal, la importancia de las funciones que le corresponden y las relaciones que debe mantener con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En su virtud, previo dictamen de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983,
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Proeli/es/rd/1983/03/30/740#preambulo-preambulo