Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 18 sept 2021
1. El Comité Fitosanitario Nacional se constituye como un órgano de coordinación, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El citado Comité se reunirá en sesión plenaria, o en una o varias secciones previstas en el artículo 24.1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá a la Presidencia. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá a la Vicepresidencia primera. d) Vocales titulares: una persona representante por comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité. Una vez nombrados por sus respectivas autoridades, formarán parte del Comité de forma plena y actuarán con voz y voto. d) Suplentes del vocal titular: una persona representante por comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá al vocal titular correspondiente, nombrados asimismo por sus respectivas autoridades. e) Secretaría, con voz pero sin voto: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de entre los destinados en puestos de trabajo adscritos a su centro directivo, con nivel mínimo de Jefe de Servicio. Cuando así lo estime oportuno la Presidencia o el Comité Fitosanitario Nacional, podrá solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas al mismo con reconocida cualificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados.
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eli/es/rd/2021/08/24/739#art-22

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