Capítulo CAPÍTULO 9
Art. 46
En vigor desde 4 oct 2013
1. Son Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de la Ciudad de Ceuta, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competente de la Demarcación de Ceuta, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el cuadro C.46.1.
C.46.1 Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación
Cargo Entidad Administración Presidente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). Estado. Consejera de Fomento. Consejería de Fomento. Ciudad de Ceuta. Director Servicios Jurídicos. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Estado. Secretaria Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). Estado.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-46