Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos
Art. 41
En vigor desde 4 oct 2013
De acuerdo con los artículos 92.e) y 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 59 del Reglamento de Planificación Hidrológica y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se adoptan las siguientes normas de protección contra inundaciones:
1. La protección contra inundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones y a las medidas que se incluyan en el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación previsto en el citado Real Decreto.
2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas a tener en cuenta por la Ciudad de Ceuta en la elaboración de su plan especial de gestión de riesgo de inundaciones.
La Ciudad de Ceuta dispone de un Plan Territorial homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 27 de marzo de 2003 y actualizado el 16 de diciembre de 2008.
3. Transitoriamente, hasta que se disponga del citado plan de gestión del riesgo de inundación, se aplicarán las medidas de protección contra inundaciones aprobadas por las Administraciones competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-41