Capítulo CAPÍTULO 10

Art. 48

En vigor desde 4 oct 2013
1. En la Memoria del presente Plan hidrológico, que se desarrolla en su anejo 3, se establece el Programa de Medidas cuyo contenido es de obligado cumplimiento. El mencionado Programa de Medidas, de acuerdo con al artículo 92 quáter 4, del texto refundido de la Ley de Aguas, se integra por, las medidas básicas y las complementarias necesarias para el logro de los objetivos del presente Plan Hidrológico. A los efectos de determinar los efectos jurídicos que unas y otras producen, se estará a lo que se determina en los apartados siguientes. 2. En el presente Plan Hidrológico, se han diferenciado dos tipos de Medidas Básicas. a) Medidas «Básicas I», referidas en el artículo 45 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Corresponden a normativa de protección de las aguas derivadas de directivas europeas y son actuaciones que han de realizarse obligatoriamente, con independencia de su análisis de coste/eficacia. b) Medidas «Básicas II», correspondientes a los artículos 46 a 54 del Reglamento de Planificación Hidrológica, relacionados con diferentes legislaciones. Se integran en el Programa de Medidas, una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para su cumplimiento mediante análisis coste-eficacia. Corresponden a las que figuran en el anexo VI de la Instrucción de Planificación Hidrológica, y su grado de vinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las distintas administraciones. 3. Las medidas Complementarias son las contempladas en los artículos 55 a 60 del Reglamento de Planificación Hidrológica, que las define como aquellas medidas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, estando, asimismo, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las distintas administraciones. 4. La selección de las medidas Básicas II y Complementarias se ha llevado a cabo con la utilización del análisis coste-eficacia a que se refiere el artículo 43.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en el que se integran aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas. 5. En el anexo 2 se presenta un resumen del Programa de Medidas en el que figuran dos tablas (T.II.1 y T.II.2) que contienen respectivamente un listado resumido y detallado del mismo. Para facilitar su presentación y comprensión las medidas se han agrupado conforme a la siguiente clasificación general: a) Contaminación puntual: engloba todo lo relativo a actuaciones materiales de saneamiento y depuración (EDAR, colectores, tanques de tormenta, tratamiento de vertidos industriales, etc.). b) Satisfacción de las demandas-Recursos no convencionales: engloba todo lo relativo al incremento de la oferta de recursos e incremento de garantía de suministro y coincidiría en buena parte con infraestructuras básicas (presas, desalación de agua marina y salobre, reutilización para incremento de recursos, nuevas redes de abastecimiento, nueva infraestructura de riego, etc.; incluye también las actuaciones y programas de mantenimiento que aseguren la operatividad de estas infraestructuras. c) Recuperación ambiental: engloba todo lo relativo a restauración del dominio público hidráulico (restauración de riberas en ríos, recuperación de zonas húmedas, restauración hidrológico-forestal, actuaciones para la eliminación de especies invasoras, escalas de peces, retirada de infraestructuras obsoletas del Dominio Público Hidráulico, delimitación del dominio público hidráulico, actuaciones necesarias para la implantación de caudales ecológicos, etc.). d) Conocimiento, administración y gobernanza: incluye todas las medidas destinadas a incrementar la información disponible sobre el agua así como a mejorar los procedimientos administrativos para su gestión (redes de medida de cantidad, calidad y biológicas, dispositivos de control de extracciones de masas de agua y del volumen derivado por cada usuario, actualización del registro de concesiones, regularización de concesiones, actualización del censo de vertidos, incremento del personal de guardería para control de extracciones y vertidos, delimitación y gestión de zonas inundables, etc.). e) Recuperación de costes: engloba todo lo relativo a la modificación de tarifas de riego, abastecimiento, saneamiento y canon de vertido. f) Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas: medidas dirigidas a paliar el riesgo de inundación (adecuación de cauces en zona urbana). g) Aguas de transición y costeras: incluye medidas para la ampliación y remodelación del puerto, adecuación de playas y calidad de aguas costeras.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-48

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