Capítulo CAPÍTULO 9
Art. 45
En vigor desde 4 oct 2013
1. Para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
2. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
a) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
b) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
c) Evolución de las demandas de agua.
d) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de los déficits en el suministro, con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
e) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos medioambientales, satisfacción de demandas, etc., se revisará el programa de medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al organismo de cuenca el acceso a la misma.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-45