Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas Protegidas
Art. 37
En vigor desde 4 oct 2013
1. La lámina L.2 del anexo 1 presenta las captaciones protegidas existentes para abastecimiento, tanto de aguas superficiales como subterráneas, y se relacionan en el cuadro C.37.1.
Cuadro C.37.1 Zonas protegidas de captaciones para abastecimiento
(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Embalse Cod. masa Tipo de captacion X_ETRS89 Y_ETRS89 1 Embalse de El Infierno. – Embalse. 288155,765 3974367,345 2 Embalse de El Renegado. – Embalse. 288001,801 3975064,935 3 Arroyo de Las Bombas. – Acuifero subalveo. 287765,825 3972676,093 4 Toma desaladora. ES160MSPF404880002 Aguas costeras. 289080,331 3975473,665 5 Toma nueva desaladora. 289275,166 3975551,309
2. La zona de protección de las captaciones de agua para abastecimiento en embalse es, el terreno ocupado por las aguas del propio embalse, cuando alcanzan su máximo nivel ordinario, y en la cuenca vertiente el área definida por una franja de 100 metros de anchura a partir del perímetro de embalse.
3. La zona de protección de la captación de agua para abastecimiento del arroyo de las Bombas es el área ocupada aguas arriba por el aluvial del arroyo, definida en los planos de Cartografía Geológica Continua (GEODE).
4. La delimitación de los perímetros de protección de las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación.
Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma. Toda actuación susceptible de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático en este radio, exigirá informe favorable del organismo de cuenca.
5. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisará informe favorable del organismo de cuenca. Y se prohíben:
a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-37