Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 1. Usos comunes y privativos

Art. 23

En vigor desde 4 oct 2013
Para realizar un control efectivo, de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-23

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