Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 1. Usos comunes y privativos

Art. 22

En vigor desde 4 oct 2013
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m 3 , será de cien metros.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-22

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