Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 21

En vigor desde 4 oct 2013
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1.b).c´) del texto refundido de la Ley de Aguas sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total. 2. Cualquier otra actividad que en el futuro pueda surgir que sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas. 3. Complementariamente, el recurso procedente de manantiales Belionex-Benzú se asigna al abastecimiento urbano de la Ciudad de Ceuta.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-21

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