Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 15

En vigor desde 4 oct 2013
Para el sistema único definido en la presente Normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales. b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica. c) Otros usos industriales. d) Usos recreativos. e) Regadío y otros usos agropecuarios. f) Acuicultura. g) Navegación y transporte acuático. h) Otros usos.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-15

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