Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 14

En vigor desde 4 oct 2013
En las masas de agua costeras y de transición, a efectos de la planificación hidrológica, se diferencian los siguientes usos: a) Usos consuntivos: captaciones de aguas marinas para desalación, refrigeración, maricultura, acuarios y cualquier otro uso que implique captación o extracción. b) Usos no consuntivos: consistentes en fondeos, usos lúdico-recreativos, transporte, cría de moluscos, almadrabas y cualquier otra actividad que implique usos u ocupación de una masa costeras, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieren a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-14

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