Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 12
En vigor desde 4 oct 2013
1. Dado que permanentemente los regímenes de agua que discurren por los cauces son naturales, sin ninguna alteración ya sea por la ausencia de infraestructuras de regulación significativa o de concesiones, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Los manantiales de la masa de agua subterránea acuífero occidente ceutí, se destinan al mantenimiento de los caudales de arroyos estacionales vinculados. Con la excepción del abastecimiento urbano, se prohíbe otro uso, salvo que sean estimados por el organismo de cuenca.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-12