Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 11

En vigor desde 4 oct 2013
1. Durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aun cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 apartado 7 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. 2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas recogidas en el cuadro C.11.1. Las obras de ampliación del puerto, al tratarse de una obra de interés público, no siendo viable una opción medioambiental significativamente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos que la actuación va a proporcionar a la Ciudad de Ceuta. Para su ejecución deberán adoptarse todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua. Cuadro C.11.1 Masas de agua que podrían modificarse por el desarrollo del Puerto de Ceuta Código masa Nombre masa Observaciones ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta. Proyecto de Ampliación Puerto de Ceuta. ES150MSPF404900001 Bahía Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/30/739#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil