Capítulo CAPITULO II

Art. 5

En vigor desde 16 jun 1987
En relación con el Seguro de Riesgos Nucleares, el Consorcio ejercerá las siguientes funciones: a) Asumir la cobertura de los riesgos derivados de las instalaciones nucleares o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes para desarrollar cualquier actividad de tipo nuclear, en los casos y forma establecidos en el artículo 59 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en el artículo 70 del Reglamento sobre la Cobertura de Riesgo de Daños Nucleares, aprobado por el Decreto 2177/1967, de 22 de julio. b) Efectuar el reaseguro de estos riesgos en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme dispone el citado artículo 70. c) Participar en la asociación de Entidades aseguradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley y el 70 del Reglamento. d) Estudiar la información y ejercer la facultad de veto prevista en los artículos 61 de la Ley y 70 del Reglamento.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-5

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