Capítulo CAPITULO II

Art. 3

En vigor desde 16 jun 1987
Son funciones del Consorcio de Compensación de Seguros: a) Cubrir los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes. b) Participar en la cobertura de los riesgos nucleares. c) Cubrir o reasegurar los riesgos agrícolas, pecuarios y forestales. d) Reasegurar los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación y administrar los fondos para la cobertura de los riesgos políticos. e) Ejercer las competencias establecidas en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor respecto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil de los conductores de los mismos. f) Ejercer las competencias establecidas en la legislación respecto al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador. g) Gestionar el Seguro Obligatorio de Viajeros. h) La gestión del recargo del 5 por 1.000 establecido en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, convalidado por la disposición adicional 14.ª de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. i) Cualesquiera otras actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/05/15/731#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil