Art. Preambulo

En vigor desde 9 may 1982
La generalizada preocupación ante la escalada del tráfico ilícito de vehículos de motor ha originado que la comunidad internacional esté tomando medidas tendentes a la prevención de este tipo de delincuencia, que también tiene en nuestro país una incidencia especial. Consecuentemente, ante el incremento del parque automóvil nacional y del número de vehículos de motor que son desguazados por inservibles, se hace necesario un control de los establecimientos dedicados a ello, que permita conocer la procedencia de los adquiridos por los mismos. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos DISPONGO:
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eli/es/rd/1982/03/17/731#preambulo-preambulo

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