Art. Artículo segundo

En vigor desde 9 may 1982
Asimismo, las citadas personas vienen obligadas a cumplimentar y presentar en las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil correspondientes, una declaración sujeta al modelo que establezca el Ministerio del Interior por cada vehículo adquirido con fines de desguace, en el que figurarán los datos reflejados en el libro-registro, respondiendo de que el texto incorporado coincida con el mismo. Tales partes, que constarán de dos cuerpos, se ajustarán al modelo que establezca el Ministerio del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/03/17/731#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil