Art. Artículo quinto
En vigor desde 17 nov 2001
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.
Se convierten a euros las cuantías conforme al Anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/17/731#articulo-quinto