Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 44

En vigor desde 3 sept 2023
La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-44

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