Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 3 sept 2023
1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y la persona titular de la Presidencia de la Agencia lo someterá al Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará su propuesta definitiva a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Función Pública incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-39