Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 46

En vigor desde 3 sept 2023
1. La actividad contractual de la Agencia queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo. 2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas. 3. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros. 4. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-46

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