Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Art. 42
En vigor desde 3 sept 2023
1. Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-42