Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 42

En vigor desde 3 sept 2023
1. Los recursos económicos de la Agencia comprenderán: a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir. h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. 2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-42

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