Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios especiales

Art. 27

En vigor desde 1 ago 2017
1. El guardia civil que pierda las condiciones en virtud de las cuales fue declarado en esta situación, deberá solicitar su cese en el plazo de un mes. De no hacerlo, la misma autoridad que la concedió, le declarará de oficio, en la situación administrativa que le corresponda con efectos desde el día en que perdió aquella condición. 2. Al guardia civil al que se autorizó el pase a la situación de servicios especiales por un tiempo determinado se le reintegrará de oficio por parte de la autoridad competente con arreglo a este reglamento, a la situación administrativa que le corresponda. 3. La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el artículo 15, estará condicionada a su pase a la situación de servicio activo. La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordará, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignación interrumpa su cómputo. 4. Los diputados o senadores de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de las nuevas Cámaras o Corporación.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-27

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