Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 13
En vigor desde 1 ago 2017
1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.
2. Todo cambio de situación administrativa del guardia civil será reflejado en su hoja de servicios.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/728#art-13