Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 jun 2007
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con la sanidad animal o para su adaptación a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2007/06/13/728#disposicion-final-quinta