Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 sept 2017
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos aprobarán o adaptarán, en su caso, sus Estatutos particulares a estos Estatutos Generales y los presentarán a la Administración pública competente.
2. Durante dicho período permanecerán en vigor los Estatutos vigentes en todo lo que no se opongan a los aprobados por el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-transitoria-unica