Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 sept 2017
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos aprobarán o adaptarán, en su caso, sus Estatutos particulares a estos Estatutos Generales y los presentarán a la Administración pública competente. 2. Durante dicho período permanecerán en vigor los Estatutos vigentes en todo lo que no se opongan a los aprobados por el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil