Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 sept 2017
Hasta que la Junta General de Representantes apruebe los porcentajes del presupuesto del Consejo General que corresponde atribuir a cada una de las variables referidas en el artículo 50.2 de los presentes Estatutos, la contribución económica de los Colegios al citado presupuesto se fijará con arreglo al siguiente criterio: un 25 por 100 del presupuesto se distribuirá en función del número de colegios y el 75 por 100 restante en función del número de colegiados de cada Colegio. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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