Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 sept 2017
Hasta que la Junta General de Representantes apruebe los porcentajes del presupuesto del Consejo General que corresponde atribuir a cada una de las variables referidas en el artículo 50.2 de los presentes Estatutos, la contribución económica de los Colegios al citado presupuesto se fijará con arreglo al siguiente criterio: un 25 por 100 del presupuesto se distribuirá en función del número de colegios y el 75 por 100 restante en función del número de colegiados de cada Colegio.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-transitoria-tercera