Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 25 jun 1989
Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las respectivas Bolsas de Valores quedan subrogadas en los derechos y obligaciones de índole laboral de los actuales Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa respecto de los trabajadores que prestan sus servicios realizando funciones equivalentes a las que, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y el presente Real Decreto, corresponden a las Sociedades Rectoras.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#disposicion-adicional-decima

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