Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 25 jun 1989
1. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto. La habilitación otorgada al Ministro de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el párrafo anterior no alcanzará al desarrollo de la disposición adicional quinta. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, que entrarán en vigor el 30 de julio del presente año.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#disposicion-final

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