Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
37 / 39En vigor desde 25 jun 1989
Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las respectivas Bolsas de Valores quedan subrogadas en los derechos y obligaciones de índole laboral de los actuales Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa respecto de los trabajadores que prestan sus servicios realizando funciones equivalentes a las que, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y el presente Real Decreto, corresponden a las Sociedades Rectoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#disposicion-adicional-decima