Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 ago 2020
1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. Podrá permanecer en su cargo durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento como vocal de la Asamblea Permanente, siempre que siga perteneciendo a la Orden.
2. Le corresponde:
a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano de la Orden.
b) Presidir la Asamblea Permanente, salvo que la presida el Soberano de la Orden de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.
c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.
d) Trasladar a la persona titular del Ministerio de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del real decreto u orden correspondiente.
e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.
3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden. También podrá ostentarlo en otras ocasiones cuando acuda en representación de la Orden.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/725#art-9