Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 25 ago 2020
1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por: El Gran Canciller, que la presidirá, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales: a) Los oficiales generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey. Podrán permanecer como miembros de la Asamblea Permanente durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento, siempre que sigan perteneciendo a la Orden, en cuyo caso retrasarán su pase a la situación de retiro hasta el momento de su cese. b) Siete oficiales generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente. Siempre deberán estar representados el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil. El nombramiento y cese de los vocales se hará por orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en el párrafo b). El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Cuando el Soberano de la Orden asista a alguna sesión de la Asamblea Permanente la presidirá. 2. Son funciones de la Asamblea Permanente: a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, la persona titular del Ministerio de Defensa, o el Gran Canciller. b) Actuar como órgano asesor de la persona titular del Ministerio de Defensa y emitir informe, cuando ésta lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares, o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso, ascenso o permanencia en la Orden. d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. 3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados. 4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral. 5. La Asamblea Permanente actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, según previene el Reglamento de esta Orden.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-7

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