Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 ago 2020
1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando. 2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de un número suficiente de Caballeros o Damas, con la categoría de Placa, uno de ellos con empleo de Suboficial Mayor. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller. 3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Gran Canciller. 4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Órdenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de ambas órdenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones. 5. La Unidad Administrativa preparará, bajo la dirección del Censor, los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Órdenes. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. Las vacantes de esta Unidad Administrativa serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» a petición del Gran Canciller. Los registros y archivos de las dos Reales y Militares Órdenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa. 6. La Unidad Administrativa encuadra a la Secretaría del Gran Canciller con un suboficial, Caballero o Dama, con la categoría de Placa, que depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-8

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