Art. 14

En vigor desde 22 feb 2017
La información alimentaria voluntaria relativa a los productos objeto de esta norma de calidad podrá incluir los siguientes términos: 1. Light: los productos objeto de esta norma podrán incluir la declaración nutricional «light» si cumplen lo dispuesto en las normas de ámbito comunitario aplicables en la materia, cumpliendo los mismos criterios y exigencias que en dichas normas se hayan establecido. 2. Para la sidra natural espumosa, en función de su contenido en azúcares: a) Brut Nature, inferior a 3 g/l. y sin adición de licor de expedición. b) Extra Brut, inferior a 6 g/l. c) Brut, igual o inferior a 12 g/l. d) Extra-seca, superior a 12 g/l. e igual o inferior a 20 g/l. e) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l. f) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l. g) Dulce, superior a 50 g/l. 3. Para la sidra, en función de su contenido en azúcares: a) Extra-seca, igual o inferior a 20 g/l. b) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l. c) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l. d) Dulce, superior a 50 g/l.
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eli/es/rd/2017/02/10/72#art-14

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