Art. 11

En vigor desde 22 feb 2017
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra están prohibidas las siguientes prácticas: 1. Empleo de mosto de manzana concentrado para la sidra extra y la sidra de hielo. 2. Adición de zumos de otras frutas, zumos de otras frutas a partir de concentrado y zumos de otras frutas concentrados, excepto para la sidra con zumo de frutas y el cóctel de sidra. 3. Adición de alcohol o bebidas alcohólicas. 4. Desalcoholización, excepto para las sidras sin alcohol o de bajo contenido en alcohol.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/10/72#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil