Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 feb 2017
Los productos objeto de la norma de calidad que se aprueba, elaborados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en él, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, incluidas las etiquetas adquiridas previamente, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/72#disposicion-transitoria-unica