Art. 6
En vigor desde 1 mar 2026
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están permitidas las siguientes prácticas:
1. Mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
2. Tratamientos térmicos.
3. Centrifugación.
4. Filtración.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el mosto.
8. Clarificación.
9. Despectinización.
Se añaden los apartados 8 y 9 por el .1 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4519 Se derogan los apartados 5 y 6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/10/72#art-6