Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 ago 2017
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.
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