Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 28 ago 2025
1. El Pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas lo componen la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, que participará con voz pero sin voto, y los consejeros y consejeras.
2. Las reuniones del Pleno se celebrarán:
a) Una vez al año como mínimo.
b) Siempre que sea necesario, para emitir los informes preceptivos y los que solicite el Ministerio competente en materia de educación.
c) Cuando lo solicite al menos un tercio de los consejeros, entre los que deberán estar representados como mínimo cuatro de los grupos indicados en el artículo 9.1 de este real decreto.
3. Las reuniones del Pleno serán convocadas por la presidencia con, al menos, tres semanas de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a diez días.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/715#art-11