Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 ago 2025
1. Ostentará la presidencia del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas la persona titular del Ministerio competente en materia de educación. 2. Son funciones de la presidencia: a) Ejercer la representación y dirección del Consejo. b) Fijar el orden del día y aprobar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos. d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden al Consejo. g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. h) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros por razones de representatividad. i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de funcionamiento que sean inherentes a la condición de presidencia del Consejo.
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eli/es/rd/2025/08/26/715#art-6

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