Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ago 2025
Con carácter excepcional, a fin de hacer efectiva la renovación por mitades prevista en el apartado 6 del artículo 9 de este real decreto, la mitad de los consejeros o consejeras a los que se refiere el apartado 1 de dicho artículo cesarán a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, según el procedimiento y los criterios que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento previsto en la disposición final primera de este real decreto.
A efectos de esta renovación excepcional, los consejeros y consejeras a los que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 9 se entenderán incluidos en la mitad que cesará a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/08/26/715#disposicion-adicional-segunda