Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 ago 2025
1. La secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Ministerio competente en materia de educación, con rango de subdirector general o equivalente designada por la persona titular de dicho Ministerio. En supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad o cuando concurra causa justificada, será suplida por la persona que designe la vicepresidencia del Consejo. 2. A la secretaría del Consejo le corresponde: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente en las que participará con voz pero sin voto. b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia. c) Coordinar la gestión de los recursos humanos y materiales del Consejo para asegurar su correcto funcionamiento. d) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo. e) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros. f) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, que serán visados por la presidencia. g) Conservar el libro de actas del Consejo. h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presidencia, dentro de su ámbito de competencias. 3. La secretaría, en nombre de la presidencia, podrá recabar de las administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.
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eli/es/rd/2025/08/26/715#art-8

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