Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 30 may 2010
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, mediante la comparación de las solicitudes presentadas. 2. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, tendrán prioridad las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II. 3. En caso de que las solicitudes de ayuda superen el límite presupuestario fijado para cada año, se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos y baremos: a) Figuras asociativas: Tres puntos. b) Jóvenes agricultores: Tres puntos. c) Titulares de explotaciones prioritarias: Dos puntos. 4. Además, cada comunidad autónoma dispondrá de dos puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes. 5. En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de la que se trate, siendo la puntuación máxima total de diez puntos.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-25

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