Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 20

En vigor desde 30 may 2010
Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/28/714#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil