Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 21

En vigor desde 30 may 2010
No se concederá ayuda en virtud del presente real decreto para las inversiones siguientes: a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir. b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados. c) La adquisición de tractores.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-21

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