Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 30 may 2010
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en particular el incumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
En caso de incumplimientos parciales relativos a la actividad subvencionable se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No procederá el reintegro de la subvención, en el supuesto de que el beneficiario transmita los bienes subvencionados a un tercero, siempre que sea autorizado por la Administración concedente y el adquirente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período restante de cumplimiento.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-29