Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 21

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En vigor desde 30 may 2010
No se concederá ayuda en virtud del presente real decreto para las inversiones siguientes: a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir. b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados. c) La adquisición de tractores.
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