Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica
Art. 21
21 / 36En vigor desde 30 may 2010
No se concederá ayuda en virtud del presente real decreto para las inversiones siguientes:
a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.
b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.
c) La adquisición de tractores.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-21