Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 2010
Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/rd/2010/05/28/713#disposicion-adicional-primera

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